Dentro de comercio existen unas practicas que pueden afectar a una sector productivo de algun pais esto se conoce como Dumping o practicas desleales de comercio , según la ley de comercio en su titulo 5to indica que se consideran prácticas desleales de comercio internacional a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador. Para combatir estas prácticas la ley impondrá a las personas físicas o morales importadores en estas condiciones pagar cuotas compensatorias conforme lo dispuesto en esta ley.
El articulo 29 manifiesta que para determinar la existencia de discriminación de precios o subvenciones del daño será necesario realizar una investigación conforme a los procedimientos administrativos previstos en esta misma ley, la prueba de daño se otorgara siempre y cuando el país de origen o de procedencia con el que se trate exista reciprocidad de lo contrario la misma secretaria pordar imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño
domingo, 19 de abril de 2009
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